Aunque ya haya casos que ponen en marcha sistemas de juicios por Internet, los temas relacionados con el Derecho Informático adolecen, a mí entender, de toda la divulgación que deberían. Todavía hay poco conocimiento sobre las implicaciones judiciales de los actos que tienen de base a las nuevas tecnologías; que también vale aclarar, han revolucionado la concepción tradicional de los derechos y los delitos, extrapolando el ámbito judicial al ciberespacio con las exploraciones y nuevas actuaciones a que los nuevos espectros de interacción conlleva. Entre los campos de estudio del Derecho Informático descritos en Wikipedia, los cinco que menos conocía son: Contratos Informáticos
Según Jose Luis Chavez Sanchez uno de los fines del derecho al ser reconocido como una ciencia es dotar de elementos suficientes que permitan entender y resolver cualquier planteamiento de forma sistemática y repetible bajo una metodología jurídica. Entendiéndose por Contrato informático: aquél cuyo objeto sea un bien o servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. Este tipo de contrato deberá establecer entre las partes (cliente-proveedor) las condiciones, compromisos y obligaciones referentes a un bien o un servicio (Desarrollo de un software a la medida, instalación de una red, entre otros) cuya naturaleza (del bien o servicio) sea informática. Es decir, que permita realizar un tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos. La elaboración de esta especie de contratos resulta una actividad compleja, debido a que por una parte, éstos no son reconocidos específicamente por la normatividad civil, por lo tanto, se rigen conforme dos principios: 1) los que se aplican a los contratos en general (elementos de existencia y validez) y 2) los referidos a la libertad de contratación de las partes; de tal forma que resultan mínimos dichos elementos en la ley para establecer un conjunto de derechos y obligaciones que instaure un equilibrio entre los contratantes. Por otro lado, este tipo de instrumentos demandan no solo de conocimientos jurídicos “tradicionales” para formular un contrato “robusto”, sino adicionalmente conocimientos en tecnologías de la información, que sean traducidos e incorporados en términos legales al contrato en sí, como normas obligatorias entre ellas.
Derecho Laboral e Informática. Teletrabajo.
El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo: garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar a su anterior situación. También garantiza el estatus laboral que tenía el trabajador con anterioridad al cambio, así como el derecho a la información y consulta acerca de la introducción del teletrabajo a los representantes de los trabajadores, según la legislación europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales. Además, obliga al empresario a la aplicación de medidas para evitar el aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con sus compañeros de forma regular, acceder a la información de la empresa, etc.
Este método salvó de la quiebra a muchas empresas estadounidenses tras el ataque del 11 de septiembre al WTC en las que entre los tantos daños y pérdidas quedaron sin oficinas físicas. Por estas circunstancias hubo un gran crecimiento en la modalidad de trabajo a distancia.
Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos
Según el comentario de Amílcar Mendoza Luna se ha contemplado una nueva realidad en la cual lo virtual y lo material coexisten como formas de manifestar la voluntad. Las partes pueden manifestar su voluntad a través del correo electrónico de una computadora a otra sin imprimir ni firmar papel alguno y sin embargo, están lejanas entre sí. Puede ser que aún no hayan establecido profundas relaciones de confianza porque apenas se conocen, sin embargo están seguras de los alcances de sus voluntades, incluso podemos decir que pueden asegurarse de la autenticidad e integridad del documento que exterioriza la manifestación (o declaración si se quiere), y vincularse entre sí, tal y como si el documento fuese firmado a mano.
Al admitir las ofertas al público como verdaderas ofertas, la definición tradicional de la oferta se amplía, así, la doctrina indica que la oferta es una declaración unilateral de voluntad, dirigida bien al público o a una persona específica donde se manifiesta el deseo de celebrar un determinado contrato. Desde el punto de vista jurídico, la oferta electrónica es perfectamente admisible en el sentido de que no se precisa ninguna formalidad específica para su emisión, así lo establece la Ley Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico al expresar: " En la formación de un contrato de no convenir las partes otra cosa, la oferta y la aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos" Los principales problemas que se presentan con las ofertas incluidas en las páginas Web o transmitidas mediante e-mail se centran, de un lado, en la dificultad de localizar el lugar de producción de la oferta y del otro, en el hecho de la determinación de la naturaleza jurídica de los mensajes contenidos en estos instrumentos, si realmente deben considerarse como verdaderas ofertas que obliguen al oferente o si por el contrario deben ser considerados como simples mensajes publicitarios constitutivos de una invitación a ofrecer, situaciones de importancia fundamental en el proceso de formación del contrato ya que la oferta determina, en la mayoría de los casos, el lugar donde se entiende celebrado el contrato con las implicaciones jurídicas que esto conlleva.
Medidas Cautelares sobre Equipos Informáticos
Las medidas cautelares no son una sentencia respecto de la existencia de un derecho, son la adopción de medidas judiciales para hacer efectivo un derecho que en algún caso pueda ser reconocido. En la Convención sobre Delitos Informáticos están contempladas algunas medidas judiciales concretas 1) Medidas cautelares tendientes a la preservación de la integridad y custodia de datos informáticos; 2) Medidas tendientes a obtener la divulgación total o parcial de datos informáticos; 3) Órdenes de búsqueda y allanamiento de datos informáticos almacenados en sistemas de cómputo; 4) Órdenes para la recolección e interceptación de datos informáticos en tiempo real. Estas medidas u órdenes, podrán ser dirigidas tanto a individuos como a proveedores de servicios de interconexión informática.
E-Goverment
El uso de las TIC en las administraciones públicas, así como el Gobierno Abierto son vistos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como medio de acercar la administración a la ciudadanía y a las compañías. Pueden ser métodos para escuchar mejor las demandas de la sociedad y establecer canales de participación en las decisiones político/administrativas basados en la tecnología.
Se refiere a temas sobre: las TIC en la Administración pública, la interoperabilidad, fuentes abiertas, cloud government, las buenas prácticas en administración electrónica y la liberación de datos públicos por las administraciones públicas como oportunidades de negocio. Se avizoran como próximos retos: incrementar el conocimiento y uso ciudadano de la administración electrónica, el impulso a las empresas y la simplificación procedimental.
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Fuente de imagen: Informática Legal
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