lunes, 10 de enero de 2011

Detrás de la cortina del P2P

Los sistemas P2P o sistemas de redes entre pares son redes formadas por nodos iguales, sin organización jerárquica ni diferencia entre los componentes y las funciones de los nodos difieren en ese sentido de las comunes redes servidor-cliente donde unos pocos son los encargados de contener la información.
Sus principales aplicaciones son la transmisión directa de información en cualquier sentido, la optimización de recursos (como el ancho de banda) y la facilidad de compartir cualquier formato desde imágenes, instalaciones y videos, hasta sistemas telefónicos como los VoIP.
Se identifican tres tipos de redes P2P según s organización: las centralizadas, las semicentralizadas o mixtas y las puras o totalmente descentralizadas. Su característica de intercambio directo es la que facilita el flujo libre de archivos, incluidos los que están sujetos a las leyes de copyright.
Este tipo de sistemas provoca discrepancias entre los grupos involucrados, por una parte están los que lo defienden como un sistema libre de intercambio, que no viola las leyes del derecho de autor cobijados bajo el derecho a la copia privada, por otra parte están las grandes industrias culturales que perciben a estos sistemas como peligrosos para sus derechos propietarios y finalmente los grupos de protección de la infancia y otros similares que ven en estas vías la posibilidad de tráfico de pornografía infantil u otros delitos de esta magnitud.
Sobre los que creen que el intercambio con fines personales no es delito, están amparados por las leyes actuales que así lo permiten. Sobre los que creen que es terreno libre de tráfico delictivo, tienen su contrapartida en cuanto de la misma manera que se distribuye, se rastrea y puede llegar a convertirse en una herramienta para combatir estos hechos. Otra cosa muy diferente es en cuanto a las pérdidas de las grandes industrias culturales. La digitalización de las obras, ha dado al traste con las políticas de precios de las grandes productoras. Actualmente los usuarios tienen acceso a las descargas a precios ínfimos (o nulos). El descubrimiento de la marginalidad de estos precios por parte de los públicos ha degradado la imagen de los productores, dejando ver claramente lo abusivo de las políticas de precios. 
Acá muestro un extracto de la sentencia 67/10 del Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, ante una denuncia de la SGAE por supuestas violaciones de derechos de autor.
Un interesante debate sobre la necesidad de lograr equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual, los derechos fundamentales de los ciudadanos y otros intereses públicos está en el artículo: El conflicto entre propiedad intelectual y derechos fundamentales de Celeste Gay Fuentes, publicado en el número 85 de la revista Telos.  En él se expone el conflicto que se establece entre propiedad intelectual y diversos derechos fundamentales, traducidos más que en una evidente y abierta vulneración de los mismos, en una sutil erosión de la libertad que ha caracterizado hasta el momento el funcionamiento de la Red.
La llegada de lo digital ha cambiado no sólo los medios y las industrias culturales, sino también las formas de producirlos y de consumirlos. Aunque como he dicho en post anteriores, los espacios sociales de interacción digital siguen siendo desiguales y siguen manteniendo una lógica centralizada en capas limitadas de la población mundial. La mayor parte de las redes y del tráfico que desde ahí se generan siguen estando en los países occidentales. ¿Qué pasa entonces con los contenidos de los artistas del otro lado de la brecha? ¿Están a salvo o en el olvido? 

No hay comentarios:

Publicar un comentario