lunes, 10 de enero de 2011

Realidades más que mitos

Refiriéndose a las falsas o nulas ideas sobre el derecho de autor Brad Templeton desmiente en su artículo 10 de los mitos más arraigados sobre el Copyright. Como aclaración a tantas dudas y falsas concepciones nos explica que:
  • La obra estará protegida, aún cuando no esté explícitamente anunciada como tal.
  • El uso sin autorización de una obra constituye violación, aún cuando no se lucre con ella.
  • Las obras que están en la red también están protegidas.
  • Todos los contenidos deben ser respetados, no solo las obras tangibles, también las ideas.
  • El Copyright es un derecho y como tal es legítimamente exigible.
  • Con solo citar al autor no se exime la violación, pero en este tema hay opiniones divergentes. Según Templeton si al información es utilizada para investigar y generar conocimiento no debería (aunque en muchos casos ocurre) constituir delito.
  • La violación de estas leyes es motivo de demanda.
  • Generalmente los autores no hacen las demandas porque los juicios suelen ser poco rentables, la relación costo-beneficio en inviable.
  • No ha de sacarse conclusiones personales sobre los prejuicios a obras ajenas. Ante la duda de lo que puede o no dañar, es mejor preguntar al autor.
  • Los correos electrónicos son creados por personas y como tal no es lícito utilizarlos sin previa autorización del creador.
A manera de resumen el autor nos explica que el asunto no está en no reproducir en absoluto, si no, en la necesidad de valorar siempre la repercusión del uso de los datos para los autores y el respeto que estos merecen.
El efecto que me ha causado la reflexión sobre este tema es que se trata más sobre leyes de respeto hacia el trabajo ajeno que sobre los derechos del autor en sí mismos, aunque dicho respeto se base precisamente en el respeto al trabajo (creación o ingenio) de los demás. Ya sé que suena complicado, pero yo he terminado viéndolo de esa manera. Se trata de respetar en el ciberespacio, tanto como lo haríamos (o deberíamos hacerlo) en el espacio físico. Tomar una posición consciente ante el trabajo ajeno: qué usar, como y con qué fines.
Como educadores debemos de inculcar las buenas prácticas, pero para ello es imprescindible comenzar por practicarlas. Creo que en educación uno de las leyes más violadas es la de creer que como los fines no son lucrativos, no se incurre en violaciones y ya vimos que no es así. De igual manera que considero esencial la valoración respetuosa del trabajo de otros, creo que las tendencias más actuales de creación de contenidos libres son la base de la construcción del conocimiento verdadero. Creo que en ese sentido va la llamada Nueva Formación. Espacios donde el conocimiento es puesto en función de todos, donde podamos colaborar sin necesidad de reiteraciones innecesarias. Claro que este nivel es bastante utópico y difícil de generalizar (aunque no imposible) en nuestra sociedad regida por los principios del mercado.
Existen iniciativas que intentan revertir los daños a los autores y proponen vías alternativas para moderar los efectos sobre las partes. La revista Cultura.RWX se publica en Argentina con el fin de brindar información y propiciar el debate positivo hacia la Cultura Libre. Para entender mejor la importancia de reposicionarnos ante las implicaciones del Copyright, es útil revisar el artículo Creative Commons y Cultura Libre de Larry Lessig publicado por la revista Telos. En él hay una panorámica de las relaciones entre estos términos que no voy a copiar acá por razones obvias, pero si lo recomiendo especialmente para profundizar en el entendimiento de estos temas.
Por lo que a mi respecta, me posiciono igual que Templeton. Hago públicas mis ideas, que no son tan geniales como las del autor que a ellas me ha llevado, pero si a alguien le parecen interesantes o útiles, siéntase libre de servirse de ellas.

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