En mi afán por entender los contenidos abiertos desde su génesis, creo indispensable la lectura de los conceptos relacionados con la Propiedad Intelectual que aparecen en la Wiki de la Universidad de Alicante (que recomiendo como material de consulta). Ya que la licencia que utilizan los autores del artículo lo permite, voy a copiar acá algunos de los conceptos que hemos estado manejando y que lamento no haber tenido acceso a ellos desde el principio del estudio en estos temas para su mejor comprensión. Pero como nunca es tarde, es bueno terminar con las ideas bien claras, así pues, quede definido lo que se entiende por:
Dominio Público.
Son de dominio público aquellas obras cuyo autor ha decidido ofrecer a la comunidad los derechos o cuyo autor murió al menos 70 años atrás. La propiedad intelectual no puede ser de dominio público, sino los derechos que emanan de esa propiedad. Por tanto, cualquier persona puede hacer uso de la obra en dominio público, siempre que cite la autoría de la obra original.
Ley de Propiedad Intelectual. Copyright Act
Es la Ley que regula la autoría y los derechos de los autores, ya sean derechos morales o derechos de explotación de la obra.
Copyright Act.
Es la ley equivalente en los EE UU de la Ley de Propiedad Intelectual. El nombre de la misma hace que en ocasiones se confundan los derechos de explotación con la propia ley.
Derechos de autor.
Son todos los derechos que los autores poseen sobre su obra. Existen cuatro categorías de derechos: Derechos morales / Derechos de explotación / Derecho de participación / Derecho de remuneración por copia privada.
Son de dominio público aquellas obras cuyo autor ha decidido ofrecer a la comunidad los derechos o cuyo autor murió al menos 70 años atrás. La propiedad intelectual no puede ser de dominio público, sino los derechos que emanan de esa propiedad. Por tanto, cualquier persona puede hacer uso de la obra en dominio público, siempre que cite la autoría de la obra original.
Ley de Propiedad Intelectual. Copyright Act
Es la Ley que regula la autoría y los derechos de los autores, ya sean derechos morales o derechos de explotación de la obra.
Copyright Act.
Es la ley equivalente en los EE UU de la Ley de Propiedad Intelectual. El nombre de la misma hace que en ocasiones se confundan los derechos de explotación con la propia ley.
Derechos de autor.
Son todos los derechos que los autores poseen sobre su obra. Existen cuatro categorías de derechos: Derechos morales / Derechos de explotación / Derecho de participación / Derecho de remuneración por copia privada.
Sociedades de gestión de derechos
Los Estados ofrecen la posibilidad de creación de empresas que tienen como objeto la recaudación de las regalías que se generan por la explotación de las obras. A estas sociedades se les cede los derechos para que recauden y administren los derechos de explotación, además de otros servicios a los autores,de las obras a cambio de una comisión.
Copyleft
Es un implemento de la propiedad intelectual por el que un autor otorga permiso de explotación de su obra a cambio de que el cesionario o el autor de una obra derivada de la suya procedan bajo este mismo sistema. No es contrario al copyright, puesto que el autor es libre de exigir o no un porcentaje de la explotación de su obra. Queda opuesto a las sociedades de gestión, puesto que si un autor ejerce el copyleft está renunciando implícitamente a cobrar el porcentaje de la obra sobre el que actúa cualquier sociedad de gestión.
Copyright
Son los derechos de explotación en versión norteamericana. Aunque generalmente se confunden los derechos con la ley (Copyright Act).
Los Estados ofrecen la posibilidad de creación de empresas que tienen como objeto la recaudación de las regalías que se generan por la explotación de las obras. A estas sociedades se les cede los derechos para que recauden y administren los derechos de explotación, además de otros servicios a los autores,de las obras a cambio de una comisión.
Copyleft
Es un implemento de la propiedad intelectual por el que un autor otorga permiso de explotación de su obra a cambio de que el cesionario o el autor de una obra derivada de la suya procedan bajo este mismo sistema. No es contrario al copyright, puesto que el autor es libre de exigir o no un porcentaje de la explotación de su obra. Queda opuesto a las sociedades de gestión, puesto que si un autor ejerce el copyleft está renunciando implícitamente a cobrar el porcentaje de la obra sobre el que actúa cualquier sociedad de gestión.
Copyright
Son los derechos de explotación en versión norteamericana. Aunque generalmente se confunden los derechos con la ley (Copyright Act).
GNU
Siglas de “Gnu is not Unix”. Acrónimo Es el movimiento pionero en copyleft. Fue creado por Richard Stallman para mantener la costumbre de intercambiar software entre programadores ante la cada vez mayor dificultad que imponían las leyes de mercado.
Siglas de “Gnu is not Unix”. Acrónimo Es el movimiento pionero en copyleft. Fue creado por Richard Stallman para mantener la costumbre de intercambiar software entre programadores ante la cada vez mayor dificultad que imponían las leyes de mercado.
Software Libre Free Software
Es el término por el que se conoce cualquier programa que utilza una licencia GNU. Todas sus acciones son llevadas a cabo por la Fundación Software Libre.
Creative Commons
Es un movimiento creado en 2001 inspirado en GNU y liderado en parte por el MIT que tiene como fin ofrecer unos modelos de licencia copyleft a los autores de contenidos. Estos modelos, además, tienen un script publicable en la misma web donde residen esos contenidos, de manera que se pueden realizar búsquedas de contenidos con licencias Creative Commons en Internet. Es decir, es un modelo de licencia legible para usuarios, legisladores y máquinas.
Es el término por el que se conoce cualquier programa que utilza una licencia GNU. Todas sus acciones son llevadas a cabo por la Fundación Software Libre.
Creative Commons
Es un movimiento creado en 2001 inspirado en GNU y liderado en parte por el MIT que tiene como fin ofrecer unos modelos de licencia copyleft a los autores de contenidos. Estos modelos, además, tienen un script publicable en la misma web donde residen esos contenidos, de manera que se pueden realizar búsquedas de contenidos con licencias Creative Commons en Internet. Es decir, es un modelo de licencia legible para usuarios, legisladores y máquinas.
Otras anotaciones que creo importante tener en cuenta son:
- La diferencia entre Copyright y Copyleft radica en las distintas condiciones de explotación que permiten de la obra, la primera restringe el uso y la segunda lo comparte. Contrario a lo ates creía, CR y CL no se contradicen, ambas son implementos de la Ley de Propiedad Intelectual, ambas respetan, por encima de todo, los derechos y voluntad del autor a decidir sobre su obra.
- El Copyleft pone límites al mercado. Establece acuerdos de explotación de las obras que exigen a quienes se sirvan de ellas, dar libertad de copiar y modificar el resultado de su trabajo manteniendo las condiciones de la obra original. Esto es posible porque la Ley de Propiedad Intelectual entiende que el autor, en su derecho moral, es quien decide en qué términos será divulgada su obra.
En los comentarios de finalización del proyecto se citan datos muy interesantes sobre la propagación y estandarización del uso de estas licencias colaborativas en el entorno iberoamericano. Esto muestra una ruptura de los cánones mercantilistas que han predominado sobre las creaciones en nuestra sociedad. Confiere este dato un sentido mucho más humanista y democrático a la actuación de los creadores en nuestro ámbito.
Como educadores, autores o futuros investigadores es importante que conozcamos las implicaciones del uso del ícono del CC . Entender esos términos nos ayudará a promover su uso, no por seguir una tendencia impuesta, si no, por firme y propia convicción. Esta información la podemos consultar en Creativecommons.org. -----------
Es muy pretencioso considerar esta pequeña reflexión como una obra en toda la extensión de la palabra. Por eso no uso el ícono CC, pero sí pongo mis ideas a libre disposición de posibles interesados.
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